GAD Luis Cordero

Historia

La Historia de la parroquia Luis Cordero va acompañada del nacimiento de la ciudad de Azogues y se ha logrado establecer que las dos vertientes sobre el origen de Azogues: la precolombina y la hispana, provienen de lo que hoy es la parroquia San Marcos.

En lo que respecta a la vertiente precolombina de la ciudad de Azogues, ésta proviene de cuatro comunidades primigenias: Guangra, Macas, Puézar y Taday; asentadas estas dos últimas, en lo que actualmente son los espacios de la parcialidad de Bibillcay, San Marcos centro y parte de lo que hoy es Opar.

Dos de las parcialidades precolombinas de las que estuvo constituido el pueblo del Azogue, en el siglo XVI: fueron en efecto, las de Puézar y Taday. En el testamento del principal benefactor de la Cofradía dedicada al SEÑOR DE LA RESPIRACIÓN Y LA BELLA FLOR, Don Diego Sacalamajo, habla precisamente de estas dos parcialidades:

“En el Pueblo de los Asogues, jurisdice.: – de la Ciudad de Cuenca, en veinte días del mes de Junio de mil quinientos noventa y ocho años, nos juntamos los Caciques de la Parcialidades de Puesar y de Taday, Don Bentura Dumanaula, Don Pedro Maura y Don Juan Cueva y de Taday Don Luis Muyudumbay, Cacique Conquistador General.

Antecedentes de la Parroquialización de San Marcos

Luego que se dictaran las gestiones de interesados y el cumplimento de los trámites de ley, el 11 de diciembre de 1909, el Concejo cantonal de Azogues, emitió el acuerdo de creación de la segunda parroquialización de Zhoray (Su primera ocurrió en 1871) y la primera de Borrero. El artículo pertinente dice:

Erijanse en parroquias civiles, las secciones de Zhoray y Charazol con los nombres de Rivera y Borrero, respectivamente

En el segundo artículo se hizo constar:

La población de Sanmarcos forma parte integrante de la parroquia “Borrero” y se comprende entre sus límites, la que linda por el Norte con la quebrada de Zhirincay que termina en el Huairacaja y con la quebrada de Agua Sucia; por el Sur con las parroquias de San Miguel y Chuquipata (fv) y la quebrada de Purcay y por el Este, con la parroquia, de Paute y por el Oeste con la de Cojitambo.

Pocos años después, concretamente el 22 de septiembre de 1912, el párroco de Azogues, Dr. Froilán Pozo Quevedo, sensible a todos estos conflictos y sinsabores que estaban viviendo los habitantes de San Marcos, por aquello de ser anejo de la parroquia “Borrero”; cuyos promotores acudieron ante el señor obispo de Cuenca, Pólit Lasso a quien expusieron su latente inconformidad.

propuso al prelado, la siguiente línea divisoria nueva:

“Creo que debemos quedar en lo siguiente: -dijo el párroco Pozo Quevedo al obispo-, el punto de división entre S. Marcos y Charazol, debe ser el cerro de NAULIN y desde dicho cerro, la quebrada de ZHAGZHO, que desemboca en LAVACAY. Luego se subirá por la falda oriental del Pilchiloma y se seguirá una línea, más o menos recta, por los sitios llamados Llamborumi, Puezar y Chonta Cruz, hasta el puente de Domínguez en la carretera principal; y pasando el río de Azogues, irá, hacia el Oriente por la quebrada de Mapayacu hasta Cojitambo. Con esta división se da á la parroquia de Charazol una buena parte de Zhapacal,…e independizada de S. Marcos…”

Y la tercera división territorial quedaría comprendida así San Marcos se halla limitado al norte con Taday, al Sur con el Rio de Azogues, al este con las parroquias de Paute, San Miguel y Charazol y al Oeste con el Anejo de Opar y el pueblo de Azogues.

Parroquialización de San Marcos

Una vez que se atendieron las peticiones y se evacuaron los pormenores requeridos, tales como el levantamiento de un censo, en todos y cada uno de los sectores de las tres comunidades constituyentes de la futura parroquia: La Pulpería, Bibillcay y Leonán, con el registro minucioso de nombres, apellidos y edades de todas y cada una de las personas, que en 1917 ascendió a 2.137 habitantes; dos días previos al dictamen, (16 de mayo de 1917), el Concejo cantonal de Azogues, presidido en ese tiempo por Eloy Vicente Izquierdo Ayora, hizo llegar a San Marcos, la siguiente esquela:

Señores:

Manuel Peralta y José Miguel Palomeque

Se necesita la presencia de ustedes y algunos firmantes de la petición, para la creación de esa parroquia, que actualmente se está discutiendo en el Concejo. Por tanto preséntense en este despacho para recibir órdenes conducentes a este respecto en el día, por ser de urgencia. 1

Dos días después, el histórico 18 de mayo de 1917, en la Presidencia de Eloy Vicente Izquierdo Ayora, y los Consejeros municipales, Sr. Virgilio Ramírez (Vicepresidente) David. Rodas, Carlos Jerves, y Cesáreo Torres, se produjo la siguiente Ordenanza:

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AZOGUES.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 21 de la Ley de División Territorial y 11 y 16 de la Ley de Régimen Municipal y:

CONSIDERANDO:

1-. Que los caseríos de San Marcos, Bibillcay y Leonán, contienen un considerable número de habitantes, con personal idóneo y capaz para desempeñar cargos públicos;

2.- Que las Secciones nombradas, dada la fertilidad de sus campos, su industria y comercio pueden tener vida propia; y,
3.- Que los municipios están en la obligación de velar por el progreso, adelanto y mejoramiento de los pueblos;

ACUERDA:

Art. 1. Erígense en parroquia civil, los caseríos arriba nombrados con el nombre de “Luis Cordero”, en recuerdo del eximio Poeta, benemérito ciudadano, hijo y honra de la Provincia del Cañar.

Art 2. Los límites de la parroquia son: por el Norte una línea que partiendo del puente “Libertad”, prosiga el curso del río “Zhirincay”, hasta la salida del “Yana-allpa”; pasando por el punto de “Ayapamba” y el camino de “Taday” ; por el Sur otra línea que pase por los puntos siguientes: puente de “Sumba”“Chonta-Cruz” -—“Llambo-rrumi”-quebrada de “Zhazhu-loma” —de “Naulin” y “Zhiñanpungo”; por el Oriente el lindero divisorio entre el cantón “Paute” y éste, en la sección correspondiente entre la línea apuntada y por el Occidente la carretera nacional, en la sección correspondiente , entre el puente de “Sumba” y el de la “Libertad.”

Art. 3.- Fijase como centro de la parroquia el caserío “San Marcos”-“Pulpería”;

Art. 4.- Para los efectos de la ley, remítase este Acuerdo al Poder Ejecutivo, para que, tan pronto sea aprobado, se remitan los ejemplares (fv) al señor Jefe Político del cantón, para su ejecución y publicación respectiva.

Dado en el salón de sesiones del concejo municipal en Azogues a diez y ocho de mayo, de mil novecientos diez y siete.

El Presidente del Concejo. El Secretario municipal. E, V, Izquierdo Ayora. Luis A. Quinteros.

Ministerio de lo Interior y Municipalidades, Quito a 9 de junio de 1917.

Aprobada por Acuerdo Ejecutivo No. 473 de esta fecha.